SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 114/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 59 a 61 vta., concedió la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que la niña BB fue dada de alta el 29 de septiembre de 2014 y recién el 1 de octubre de igual año, se hizo efectiva su salida del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uría”, dos días después de su alta médica, haciendo presumir que sí se habría vulnerado el derecho a la libertad de la aludida menor; 2) La deuda hasta el 29 de septiembre de 2014, era de Bs.3 047.5.- y la documentación adjuntada en la presente audiencia por los demandados, ascendería a Bs.3 669,3.- (tres mil seiscientos sesenta y nueve 3/100 bolivianos), dicho incremento no es explicado por la parte demandada; y 3) No se puede argumentar la falta de pago para que la menor pueda efectivizar su salida del hospital, tomando en cuenta que tanto la normativa nacional e internacional protege la libertad, más aun tratándose de menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de procedencia de la acción de libertad en los recintos hospitalarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR