SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2014, la Supervisora de Gestión Directa del Defensor del Pueblo, presentó el informe 023/2014, ante Teófila Guarachi Cusi, Representante Departamental de La Paz de la Defensoría del Pueblo, señalando que la señora Willma Eulalia Ramírez, se apersonó aduciendo que debido a un accidente de tránsito ocurrido en la población de Patacamaya el 21 de septiembre de 2014, su hija BB menor de edad, fue traslada al hospital de esa localidad, pero dicho nosocomio no contaba con los equipos de radiografía, por lo cual fue derivada al Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uría”, indicándole que toda la atención sería cubierta por el SUMI; sin embargo, procedieron a cobrarle la suma de Bs.3 000.- (tres mil bolivianos), y no pudo sacarla del mismo, hasta que cancele la deuda, relato que fue corroborado, cuando se entrevistó con la trabajadora social y el encargado del SOAT del hospital referido, éstos le dijeron que la menor BB no podía salir del nosocomio hasta que se cancele lo adecuado (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de procedencia de la acción de libertad en los recintos hospitalarios
- III.5. Análisis del caso concreto
- “vida armoniosa”
- CONFIRMAR