SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el representante sin mandato de la menor BB, denuncia como acto lesivo, la retención de su representada en el Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uría”, la misma fue internada el 21 de septiembre de 2014, dada de alta el 29 del mismo mes y año, concibiendo una deuda de Bs.3 047,5.-, según consta en la liquidación de gastos hospitalarios otorgada por el Auxiliar de Contabilidad del referido hospital, motivo por el cual no se le permitió su salida de dicho nosocomio, privándosele su derecho a la libertad personal.

De lo anotado, se establece que la menor BB a consecuencia de la atención recibida por los médicos del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uría”, tenía una deuda económica con dicho sanatorio, en este caso, los padres de la niña, la cual no fue cancelada en su debida oportunidad, si no después de dos días, con ayuda de los voluntarios que colaboran en dicho nosocomio pudiendo salir del mismo, pero la retención de dos días en el mencionado hospital contra la voluntad de la menor, no era la vía idónea para ejecutar el cumplimiento de dicha obligación, debiendo la parte acreedora acudir a la vía legal correspondiente tal cual dispone el art. 1465 del Código Civil (CC), que determina que: “El acreedor puede recurrir ante la autoridad judicial para que se disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes”.

Consiguientemente, si bien la madre de la menor de edad no canceló los gastos de hospitalización y tratamiento en ese momento, pues el representante del Hospital, debió acudir a la instancia pertinente para que la progenitora haga efectivo el pago, vale decir, no existe razón justificable para que los servidores públicos del referido hospital, hayan procedido a la retención de la paciente, dicha actuación atenta contra el derecho a la libertad invocada por el representante de la infante, no obstante que el Director del sanatorio aludido ahora demandado, manifestó que no tenía conocimiento de lo ocurrido, pero como máxima autoridad de dicho nosocomio, era su deber realizar los controles oportunos para que no existan esas irregularidades, de igual manera es quien tiene las facultades para hacer cumplir el presente fallo constitucional.