SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015 S-1
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, el 22 de mayo de 2013 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva; posteriormente, en varias audiencias de cesación a dicha condición logró desvirtuar todos los riesgos procesales; sin embargo, la autoridad jurisdiccional rechazó su petición por la concurrencia de lo establecido en el art. 235.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue apelada, los Vocales ahora demandados resolviendo la misma, confirmaron el Auto de primera instancia, señalando en lo sustancial que el ámbito de competencia se circunscribe a las cuestiones debatidas cuando se consideró la cesación a la detención preventiva y “por el hecho de no hacer referencia a la sentencia Constitucional Nro. 1147/2006 no se ingresa a analizar el fondo de mi proceso, hecho que vulnera los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos…” (sic.), no realizaron una interpretación progresiva de la norma porque vulneraron la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad puesto que se pretende impedir se le conceda el beneficio solicitado, únicamente por la persistencia de un solo riesgo procesal, constituyéndose en un razonamiento contrario ya que se lo imposibilitaría en forma definitiva que pueda acceder a la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2. Las resoluciones de medidas cautelares en apelación
- por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR