Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015 S-1
Fecha: 17-Abr-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Marco Tarque Ortega, con el argumento, que el imputado no ha fundamentado de manera alguna su cesación de detención preventiva en el hecho de que únicamente subsistiría un peligro procesal y el Tribunal de alzada no puede resolver aspectos que no hayan sido considerados ni resueltos por el Juez de la causa, porque la audiencia realizada no fue convocada para una nueva petición de cesación a la detención preventiva, para lo cual no tiene competencia (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2. Las resoluciones de medidas cautelares en apelación
- por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR