SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2015 S-1
Fecha: 17-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración a su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención preventiva, razón por la cual solicitó cesación a las medidas cautelares impuestas para lo cual cumplió con todos requisitos; empero, en audiencia el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba rechazó su petición con el argumento de que no se desvirtuó lo establecido por el art. 235.II del CPP, es decir el peligro de obstaculización y que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes del hecho, presentando en consecuencia apelación restringida contra la decisión asumida pero los Vocales ahora demandados, que no ingresaron al fondo del caso debido a que no habría hecho mención a una Sentencia Constitucional y su competencia se circunscribe a las cuestiones debatidas en la audiencia de cesación, hecho que vulnera los fundamentos jurídicos existentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2. Las resoluciones de medidas cautelares en apelación
- por regla general, las resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la resolución. Sin embargo, esta limitación no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR