Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Señala que las resoluciones de medidas cautelares que dispongan la detención preventiva, deben ser tramitadas con celeridad no con dilaciones como es su caso; y, 2) A la fecha el recurso de apelación que interpuso ni siquiera está con el decreto respectivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR