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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S1

    Fecha: 17-Abr-2015

    1)

    El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Señala que las resoluciones de medidas cautelares que dispongan la detención preventiva, deben ser tramitadas con celeridad no con dilaciones como es su caso; y, 2) A la fecha el recurso de apelación que interpuso ni siquiera está con el decreto respectivo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.  De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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