SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de septiembre de 2014 se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, demostrando de forma idónea mediante prueba documental la inexistencia de los requisitos por los que se dispuso esta medida, y con el fin de conseguir la cesación solicitada, es que exhibió contrato de trabajo a futuro, probando que contaría con una labor lícita una vez se dejara sin efecto la detención preventiva en su contra; empero, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia observó que el contrato no estaba visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz, sin ningún fundamento y aduciendo que el contrato de trabajo debería ser más claro y detallado negó la solicitud formulada, ante esta decisión, interpuso recurso de apelación incidental mismo que hasta la fecha de interposición de esta acción no fue elevado ante Tribunal de alzada incumpliendo el plazo de setenta y dos horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR