SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 076/2014 de 4 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento al art. 251 del CPP, y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo remitir las actuaciones pertinentes del recurso de apelación interpuesto por el accionante ante el Tribunal de alzada en el término de 24 horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada al no remitir la apelación en plazo impidió que el Tribunal superior revise y defina la situación jurídica del ahora impetrante de tutela por lo que incumplió con lo establecido por el art. 251 del CPP; y, b) La falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional, hace concluir que los extremos sostenidos por el accionante son evidentes, además que la autoridad demandada en su informe reconoce que no se remitieron las actuaciones, sin tomar en cuenta que se trata de un proceso con detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR