SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
Jose Gustavo Hernán Otero Mendez, representante legal de la empresa DETEKTA SRL, mediante informe cursante de fs. 132 a 137 vta., manifestó que: a) Se tuvo una relación laboral con Wilson Alejandro Paredes, que fue concluida por causas justificadas en la Ley General del Trabajo, contratado verbalmente de 1 de julio de 2012, como patrullero, al sufrir un accidente el 19 de agosto del mencionado año, la empresa cumplió con la asistencia médica, pero rehusó en volver a desempeñar su trabajo original alegando imposibilidad física; por lo que, lo despidieron por incumplimiento de contrato; b) El accionante nunca tuvo la voluntad de reincorporarse, siendo que inmediatamente que fue despedido, empezó a trabajar desde el 19 de agosto de 2013, en la Empresa de Transporte de Valores S.A. (ETV) (sic), que maneja vehículos de alto tonelaje, además Wilson Alejandro Paredes nunca se presentó para su reincorporación; c) El 20 de enero de 2014, la empresa y el accionante fueron notificados con la RM 044/14, que dispone la reincorporación del accionante, siendo que la presentación de la acción de amparo fue el 5 de agosto de 2014, se ha vulnerado el principio de inmediatez, porque han transcurrido seis meses y quince días; y, d) Ante la ilegalidad de la señalada Resolución Ministerial se ha iniciado un proceso judicial contra el Ministerio de Trabajo, para dejar sin efecto la misma.
- injustificado
- a)
- “desestimar”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 10
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16