Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. El 10 de julio de 2013, por conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S.27477-ART.5/D.S.No.0495/FJL/035/2013, se conminó a la empresa DETEKTA S.R.L. realice la reincorporación inmediata del accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 66).
- injustificado
- a)
- “desestimar”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 10
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16