SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

injustificado

A través de la nota DTK/GADM/26/2013 de 18 de junio, el Gerente Administrativo de la empresa DETEKTA S.R.L. -demandado- determinó el retiro “injustificado” (sic) del accionante, mismo que presentó nota el 26 de junio de 2013, haciendo conocer su rechazo y solicitando su reincorporación en virtud a las normas pertinentes a la inamovilidad laboral de personas con discapacidad, ya que era de conocimiento de la empresa citada, que había sufrido un accidente el 19 de agosto de 2010, dejándole un grado de treinta y seis por ciento (36 %) de discapacidad, extremo corroborado por el dictamen EEC-13922/2012 de 27 de junio, de AFP FUTURO DE BOLIVIA y del Tribunal Médico de Calificación; por lo que, requiere contar con seguro social obligatorio a corto plazo; asimismo, refiere que por nota de 19 de enero de 2012, el demandado le hizo conocer que por recomendación de la Caja Nacional de Salud y de la Administradora de Fondo de Pensiones, su trabajo debe ser ligero, comunicándole sus nuevas funciones y condiciones como mensajero asistente a partir del 1 de febrero del citado año, constituyéndose éste como nuevo contrato.

El 28 de junio de 2013, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, citó al demandado para la audiencia de reincorporación, es así que por conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/D.S.27477-ART.5/D.S.0495/FJL/035/2013 de 10 de julio, se ordenó la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, motivo por el que el demandado interpuso recurso de revocatoria para que se declare improcedente la solicitud referida.

Con la Resolución Ministerial (RM) 044/14 de 13 de enero de 2014, “SE REVOCAN los Acto Administrativos que constituyen la Resolución Administrativa N° 240/13 de 19 de agosto de 2013 y la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 27477-ART. 5/D.S. N° 0495/FJL/N° 035/2013 de 10 de julio de 2013” (sic), emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y se dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, por retiro injustificado e intempestivo, sin previo aviso.