Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
“desestimar”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 63/2014 de 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 140 a 142 vta., dispuso “desestimar” la tutela solicitada, por no haberse cumplido el principio de inmediatez, al haber transcurrido más de seis meses, concretamente seis meses y quince días “desde la admisión de la resolución donde se dispone la reincorporación del accionante, es decir la Resolución 044” (sic.); por lo que, no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- injustificado
- a)
- “desestimar”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 10
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16