SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

a)    Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda

Ahora bien, respecto de la alegada falta de resolución de la solicitud de complementación y enmienda, se tiene que, conforme al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

Significando que, las medidas cautelares dispuestas en la Resolución 338/2014, impuestas por el Juez hoy demandado, no pueden cambiarse con la resolución de la solicitud de complementación y enmienda extrañada; además, las medidas sustitutivas cuestionadas, ya fueron impugnadas a través del recurso de apelación incidental, presentado mediante memorial de 4 de agosto de 2014 (fs. 3 y vta.).