SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
a) Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda
Ahora bien, respecto de la alegada falta de resolución de la solicitud de complementación y enmienda, se tiene que, conforme al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Significando que, las medidas cautelares dispuestas en la Resolución 338/2014, impuestas por el Juez hoy demandado, no pueden cambiarse con la resolución de la solicitud de complementación y enmienda extrañada; además, las medidas sustitutivas cuestionadas, ya fueron impugnadas a través del recurso de apelación incidental, presentado mediante memorial de 4 de agosto de 2014 (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda
- b) Respecto de la falta de remisión, al superior en grado, de la apelación incidental
- CONFIRMAR en parte