Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante, indica como vulnerados los derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, habiendo presentado una complementación y enmienda e interpuesto recurso de apelación incidental, no fue resuelta la primera, ni remitida al superior en grado la segunda; por lo que, el Juez demandado, incurrió en una mora procesal indebida, desconociendo además los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda
- b) Respecto de la falta de remisión, al superior en grado, de la apelación incidental
- CONFIRMAR en parte