SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 036/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, dentro de las veinticuatro horas de emitido ese fallo, remita los actuados pertinentes de la apelación incidental al superior en grado, bajo alternativa de disponerse lo que en derecho corresponda, en cuanto a las medidas disciplinarias; y, se providencie el memorial que se hace referencia y que no consta en obrados; fundamentando que, la autoridad judicial demandada, al no decretar oportunamente el memorial de apelación ni tramitarlo, vulneró los derechos y garantías de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda
- b) Respecto de la falta de remisión, al superior en grado, de la apelación incidental
- CONFIRMAR en parte