SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
b) Respecto de la falta de remisión, al superior en grado, de la apelación incidental
De lo obrado se tiene que, la accionante, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 338/2014, argumentando habérsele impuesto medidas sustitutivas excesivas, cuyo cargo de recepción del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, consigna el 4 de agosto de 2014 a horas 17:01 (fs. 3 y vta.).
También, la Jueza de garantías, advirtió que el memorial extrañado no cursa en el expediente, únicamente las fotocopias simples con el cargo de recepción correspondiente al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, lo cual constituye una demora injustificada en su tramitación, debido a que la respectiva alzada no fue remitida al superior en grado.
Ahora bien, conforme al art. 251 del CPP: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, lo cual no fue cumplido por el Juez ahora demandado, al no evidenciarse en el expediente, ni el memorial extrañado ni su respectiva providencia de remisión en alzada, lo cual constituye una dilación en la tramitación de la apelación incidental planteada por la privada de libertad -ahora accionante-.
Por lo que, conforme al razonamiento precedente, se tiene por vulnerado el debido proceso, lo cual deviene en una lesión del derecho a la libertad de la accionante ante la demora indebida, activando de esta forma la acción de libertad de pronto despacho, a fin de procurar acelerar la tramitación de la causa e imprimir celeridad en la resolución de la situación jurídica de la privada de libertad -actual accionante-, correspondiendo conceder la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda
- b) Respecto de la falta de remisión, al superior en grado, de la apelación incidental
- CONFIRMAR en parte