Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, refirió que, el 4 de agosto de 2014, requirió complementación y enmienda de la Resolución de medidas cautelares, contra la cual además interpuso recurso de apelación incidental en término oportuno; sin embargo, pese a la presentación de los referidos memoriales, los mismos no se encuentran insertos en el expediente; por lo que solicitó se conceda la tutela, disponiéndose que el Juez demandado remita obrados a la sala penal de turno a objeto de resolver el recurso de apelación planteado contra la Resolución 338/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Respecto de la falta de resolución de la complementación y enmienda
- b) Respecto de la falta de remisión, al superior en grado, de la apelación incidental
- CONFIRMAR en parte