SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2014, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: a) El Juzgado a su cargo estuvo con Juez suplente del 4 de agosto al 3 de septiembre de 2014, y de los datos del proceso del cual emerge la presente acción tutelar, se tiene que la imputada -hoy accionante- solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado audiencia para el 29 de agosto del mismo año; sin embargo, no se convocó ni se señaló dicha audiencia, pese a que sí reprogramó otras dentro del mismo proceso; b) Advertida de esa audiencia pendiente, fijó otra nueva para el 15 del referido mes y año, extrañándose que la defensa no haya reclamado esta omisión ante el Juez que debió llevar esa audiencia; y, c) El proceso penal en cuestión tiene cincuenta y un cuerpos, en el cual existen varias resoluciones de procedimientos abreviados y cesaciones, aspectos que derivan en excesiva carga procesal.