SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa memorial de 5 de septiembre de 2014, por el cual Betty Poma Sanga -ahora accionante- señaló que al no llevarse a cabo la audiencia programada para el 29 de agosto de igual año “…por falta de conducción y notificaciones…” (sic), solicitó nueva audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, memorial suscrito por el abogado Iván Perales Fonseca, consignando “Por la detenida preventiva” (sic) (fs. 12); solicitud que mereció la providencia de 8 de septiembre del referido año, mediante la cual, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, -hoy demandada- señaló que “Previamente venga con la firma del interesado” (sic) (fs. 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR