Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 22 de agosto de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva; empero, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, desconociendo los principios de favorabilidad y verdad material, denegó su petición con el argumento de que el memorial de solicitud previamente debía ir con su firma; en ese sentido, la referida autoridad judicial generó dilaciones que tienen directa relación con sus derechos a la vida y la libertad, no pudiendo éstos estar supeditados a un simple formalismo que no afecta el fondo de las pretensiones, máxime si únicamente se solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR