SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliando señaló que, el 29 de julio de 2014, su abogado se apersonó al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, solicitando fotocopias simples del expediente, así como de la última Resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva de 15 del citado mes y año; empero, según lo informado por la Secretaria de ese Juzgado, la misma no se encontraba firmada por la Jueza; así, el 22 de agosto de igual año, se hizo un nuevo requerimiento de cesación de detención preventiva, programándose audiencia para el 29 del mismo mes y año a horas 18:00, no obstante, la orden de conducción no pudo ser recibida, por lo que, la autoridad judicial “textualmente” fijó audiencia para el 5 de septiembre del citado año, en ese sentido, su abogado acudió al Juzgado para que se practiquen las notificaciones y, al no poder comunicarse con la autoridad judicial en la fecha antes citada, presentó una nueva solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR