SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada, en el día señale nuevo día y hora de audiencia para considerar el memorial de 22 de agosto de 2014, con los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue de 22 de agosto de 2014; empero, se programó audiencia para el 29 de igual mes y año, no obstante que en el cuaderno procesal no existe acta de suspensión, ni nuevo señalamiento por parte del Juez suplente; y, 2) Por lo anterior, el 5 de septiembre del mismo año, nuevamente se pidió audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; solicitud que mereció la providencia “venga con firma de la interesada” desconociendo la jurisprudencia constitucional referida a la acción de libertad de pronto despacho, la cual refiere que la audiencia deberá señalarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud de cesación de detención preventiva .