SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada, en el día señale nuevo día y hora de audiencia para considerar el memorial de 22 de agosto de 2014, con los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue de 22 de agosto de 2014; empero, se programó audiencia para el 29 de igual mes y año, no obstante que en el cuaderno procesal no existe acta de suspensión, ni nuevo señalamiento por parte del Juez suplente; y, 2) Por lo anterior, el 5 de septiembre del mismo año, nuevamente se pidió audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; solicitud que mereció la providencia “venga con firma de la interesada” desconociendo la jurisprudencia constitucional referida a la acción de libertad de pronto despacho, la cual refiere que la audiencia deberá señalarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud de cesación de detención preventiva .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR