SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
1)
Lilian Giovana Gonzáles Soto e Iván Alvaro Ríos Escalier, en representación legal de Benigno Méndez Machado, Rector; y, Walter Isidro Arízaga Cervantes, ex Rector de la UMRPSFXCH -hoy demandados-, en audiencia, refirieron que: 1) El contrato de trabajo es claro al establecer como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2010, con duración hasta la conclusión de la obra, y si bien, existe una adenda, ésta sólo modifica la remuneración; 2) El actual accionante presentó una solicitud de reliquidación al constatar que existía un error en el pago de los beneficios sociales, mismo que fue subsanado, y a la vez se realizó el finiquito por el contrato de obra; 3) El 9 de octubre de 2013, se solicitó nuevamente, personal para realizar otra obra en la Facultad de Tecnología de dicha Universidad; es así, que se volvió a contratar a más personal encontrándose entre ellos, el hoy accionante; 4) El nombrado, sabía que se trataba de una nueva contratación, por eso presentó toda la documentación requerida, incluso existe un contrato de trabajo por la obra a realizarse, pero el mismo no fue firmado por el accionante debido a su negativa; 5) El 12 de noviembre de 2013, el actual accionante devolvió el finiquito realizado alegando que se hubiera dado una tácita reconducción e impetra la suscripción de contrato indefinido; y, 6) Si bien no se agotó la vía administrativa de impugnación, aún quedaría habilitada la justicia ordinaria laboral ante el respectivo juez de trabajo y seguridad social, autoridad que además analizará los hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- REVOCAR en parte