SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

1)

Lilian Giovana Gonzáles Soto e Iván Alvaro Ríos Escalier, en representación legal de Benigno Méndez Machado, Rector; y, Walter Isidro Arízaga Cervantes, ex Rector de la UMRPSFXCH -hoy demandados-, en audiencia, refirieron que: 1) El contrato de trabajo es claro al establecer como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2010, con duración hasta la conclusión de la obra, y si bien, existe una adenda, ésta sólo modifica la remuneración; 2) El actual accionante presentó una solicitud de reliquidación al constatar que existía un error en el pago de los beneficios sociales, mismo que fue subsanado, y a la vez se realizó el finiquito por el contrato de obra; 3) El 9 de octubre de 2013, se solicitó nuevamente, personal para realizar otra obra en la Facultad de Tecnología de dicha Universidad; es así, que se volvió a contratar a más personal encontrándose entre ellos, el hoy accionante; 4) El nombrado, sabía que se trataba de una nueva contratación, por eso presentó toda la documentación requerida, incluso existe un contrato de trabajo por la obra a realizarse, pero el mismo no fue firmado por el accionante debido a su negativa; 5) El 12 de noviembre de 2013, el actual accionante devolvió el finiquito realizado alegando que se hubiera dado una tácita reconducción e impetra la suscripción de contrato indefinido; y, 6) Si bien no se agotó la vía administrativa de impugnación, aún quedaría habilitada la justicia ordinaria laboral ante el respectivo juez de trabajo y seguridad social, autoridad que además analizará los hechos controvertidos.