SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación

         En ese contexto, se tiene que emitida la conminatoria de reincorporación, la máxima autoridad de la UMRPSFXCH, tenía la obligación de dar cumplimiento a dicha disposición; ello, de acuerdo al artículo único Parágrafo II, numeral IV, del DS 0495, que indica: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, no siendo justificativo señalar que previo a su cumplimiento se acudiría a la justicia ordinaria laboral para definir los hechos controvertidos que se suscitaron en torno a la relación laboral, conforme se estableció en el informe D.A.L. 807/2014; de esa manera, independientemente de los medios de impugnación a los que pueda acudir el hoy accionante, la máxima autoridad de dicha casa de estudios superiores, se encontraba en la obligación de dar un cumplimiento inmediato de la disposicón emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca; ello, conforme a la naturaleza de la conminatoria de reincorporación.

En ese contexto, las autoridades demandadas, no pueden desconocer el cumplimiento inmediato de las conminatorias de reincorporación libradas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pues si bien consideraban que existía un exceso en el análisis realizado por dicha Jefatura o razonaron que las pretensiones del trabajador no eran correctas y que éste debía acudir a la justicia laboral; sin embargo, no resulta aceptable el desconocer abiertamente la facultad que tiene la referida Jefatura dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cual es la de proteger a la clase trabajadora y de aplicar la normativa laboral que se traduce en un trato digno y estable, tal como lo proclama la propia Norma Suprema; por ende, al haberse desconocido el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 07/2014, se hace viable la tutela constitucional, conforme se establece el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Finalmente, cabe resaltar que la presente acción tutelar está destinada a resguardar la reincorporación laboral y no así establecer el pago de sueldos devengados u otros beneficios laborales, debiéndose acudir a la justicia laboral a fin de establecer el monto que corresponde; ello, debido a que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene los medios necesarios para abrir terminó probatorio para cuantificar la suma que efectivamente corresponde cancelar al trabajador.