SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

a)

La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su memorial de amparo constitucional y ampliándolos, refirió que: a) El DS 28699, establece que ante un despido injustificado se puede acudir ante las jefaturas departamentales de trabajo para solicitar su reincorporación; b) El DS 0495 de 1 de mayo 2010, y la jurisprudencia constitucional habilitan la posibilidad de acudir a la justicia constitucional una vez agotada la vía administrativa y en el presente caso ésta se agotó con la emisión de la conminatoria 07/2013; y, c) El argumento para desconocer la disposición de reincorporación por parte del empleador, sería que el accionante tenía suscrito un contrato de trabajo por obra con fecha de inicio y de finalización; por ende, existió una confirmación del empleador de no cumplir la conminatoria de reincorporación.