SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2010, ingresó a trabajar como maestro albañil a la obra denominada “Construcción del Bloque de la Carrera de Arquitectura”, labor que realizó bajo dependencia de la UMRPSFXCH; posteriormente, su contrato de trabajo fue ampliado en razón a que tal obra concluiría el 30 de septiembre de 2013; y finalmente, a la fecha de conclusión del segundo contrato, se suscribió una adenda, por la cual se convino que siga trabajando bajo dependencia de dicha casa de estudios superiores.

Añadió que, el 15 de octubre de 2013, se le hizo firmar una planilla de liquidación de beneficios sociales; dejando así, concluida la relación laboral que según el contrato estaría vigente hasta terminar la construcción del bloque de la carrera de arquitectura; pese a ello, al día siguiente se hizo presente normalmente a su puesto de trabajo, realizando así con total regularidad sus labores e incluso después fue transferido a la obra denominada “Construcción Tinglado del Campo Deportivo de la Facultad de Tecnología”, por lo que prácticamente se dio la tácita reconducción, tornándose su relación laboral en indefinida al haber suscrito más de dos contratos.

Pese a todos esos antecedentes y a la tácita reconducción que se generó en la relación laboral, el 27 de febrero de 2014, se le comunicó a través del Jefe de Personal Administrativo de la UMRPSFXCH, que existía una recisión de contrato, decisión que fue asumida de manera unilateral, por cuanto ante esa ilegalidad se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, y realizó el trámite establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que se emitió la conminatoria JDTEPS-CH-C.R. 07/2014 de 24 de marzo, que instruyó que se proceda a su reincorporación en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; tal acto, se llevó acabo el 27 de marzo de 2014; empero, ante el incumplimiento de dicha conminatoria, se presentaron diferentes memoriales observando esta situación, mismos que no fueron respondidos, incluso de manera verbal se le indicó que no se lo reincorporaría y tampoco darían una repuesta escrita a sus memoriales.