SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2010, ingresó a trabajar como maestro albañil a la obra denominada “Construcción del Bloque de la Carrera de Arquitectura”, labor que realizó bajo dependencia de la UMRPSFXCH; posteriormente, su contrato de trabajo fue ampliado en razón a que tal obra concluiría el 30 de septiembre de 2013; y finalmente, a la fecha de conclusión del segundo contrato, se suscribió una adenda, por la cual se convino que siga trabajando bajo dependencia de dicha casa de estudios superiores.
Añadió que, el 15 de octubre de 2013, se le hizo firmar una planilla de liquidación de beneficios sociales; dejando así, concluida la relación laboral que según el contrato estaría vigente hasta terminar la construcción del bloque de la carrera de arquitectura; pese a ello, al día siguiente se hizo presente normalmente a su puesto de trabajo, realizando así con total regularidad sus labores e incluso después fue transferido a la obra denominada “Construcción Tinglado del Campo Deportivo de la Facultad de Tecnología”, por lo que prácticamente se dio la tácita reconducción, tornándose su relación laboral en indefinida al haber suscrito más de dos contratos.
Pese a todos esos antecedentes y a la tácita reconducción que se generó en la relación laboral, el 27 de febrero de 2014, se le comunicó a través del Jefe de Personal Administrativo de la UMRPSFXCH, que existía una recisión de contrato, decisión que fue asumida de manera unilateral, por cuanto ante esa ilegalidad se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, y realizó el trámite establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que se emitió la conminatoria JDTEPS-CH-C.R. 07/2014 de 24 de marzo, que instruyó que se proceda a su reincorporación en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; tal acto, se llevó acabo el 27 de marzo de 2014; empero, ante el incumplimiento de dicha conminatoria, se presentaron diferentes memoriales observando esta situación, mismos que no fueron respondidos, incluso de manera verbal se le indicó que no se lo reincorporaría y tampoco darían una repuesta escrita a sus memoriales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- REVOCAR en parte