SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 358/014 de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 235 a 241, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado de cumplimiento inmediato a la conminatoria 07/2014 de 24 de marzo, en base a los siguientes fundamentos: i) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, no fue cumplida por el hoy demandado; ii) Las conminatorias, bajo los principios de protección de los trabajadores como fuerza principal productiva de la sociedad, primacía de la relación laboral, estabilidad laboral, no discriminación; y, de inversión de la prueba, resultan imperativas de aplicación y pronunciación en favor de los derechos laborales; y, iii) El incumplimiento de la conminatoria de reincorporación implicó una omisión ilegal e indebida, además de vulneratoria de derechos fundamentales.
Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, cursante a fs. 245 y vta., la parte accionante solicitó complementación, aclaración y enmienda -de la Resolución señalada en el párrafo anterior-, obteniendo como respuesta el Auto 366/14 de 30 de igual mes y año, cursante a fs. 248 a 249 y vta., disponiendo no ha lugar a dicha solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- REVOCAR en parte