SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
1)
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Yapacani, mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 38 presentado el 30 de septiembre de 2014, refirió que: 1) El 14 del mes y año referido, el Fiscal de Materia de sustancias controladas presentó imputación formal con detenidos, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; 2) Celebrada la audiencia de medidas cautelares el 15 del mismo mes y año, ordenó la detención preventiva de los accionantes, al concurrir los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal; 3) La acción de libertad puede ingresar al análisis de fondo, cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física, además de agotar previamente los mecanismos intraprocesales de defensa que sean idóneos eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad; 4) Al existir imputación formal y la impugnación de una resolución judicial de medida cautelar, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; y, 5) Los accionantes no utilizaron ningún medio impugnatorio ordinario contra el Auto motivado que dispuso su detención preventiva, tal cual establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR