SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 89 vta. a 92, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jueza demandada por Auto de 15 de septiembre de 2014, dispuso la detención preventiva de los accionantes en el Centro de Readaptación Productivo de Montero, en la parte final de dicha Resolución advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP; ii) Del cuadernillo de investigación presentado por la autoridad demandada, se evidenció que el 16 de septiembre de 2014, los accionantes presentaron memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 2 de octubre de similar año; y, iii) Los recursos constitucionales, no son sustitutivos de otros recursos que puedan plantearse dentro la jurisdicción ordinaria, no siendo posible analizar pruebas que son exclusiva competencia de los tribunales ordinarios, los accionantes no tomaron en cuenta el principio de subsidiariedad que consiste en el agotamiento de los recursos ordinarios antes de activar la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR