SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Consecuentemente, los accionantes si consideraban que la medida era incorrecta tenían la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, y si en esa instancia superior, no se restablecían sus derechos supuestamente conculcados y persistían los mismos, podían acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.

Advirtiéndose que no existió vulneración alguna a derechos fundamentales de los accionantes, ya que los mismos se encuentran detenidos por orden de autoridad judicial competente y no agotaron los medios recursivos que la ley les franquea, para restablecer sus derechos que hubiesen sido conculcados, además solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva, cuya resolución se encontraba pendiente al haberse señalado la misma para el 2 de octubre de 2014.

Ante esas consideraciones, cabe hacer referencia a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse recurrido a estas vías específicas; consecuentemente, al no haber agotado los recursos en la jurisdicción ordinaria, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela.