Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.3.
II.3. El 17 de septiembre de 2014, Benito López Acosta y Esteban Choque Veizaga -hoy accionantes- presentaron memoriales ante la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar, solicitando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, siendo providenciados los mismos el 18 del mismo mes y año, señalándose audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 2 de octubre de similar año (fs. 62 a 63 y 66 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR