Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestaron que: a) El informe de UMOPAR, señala que en un patrullaje rutinario habrían detenido a una persona a las dos de la mañana e incineraron las sustancias controladas a las tres, los accionantes se encontraban trasladándose a su trabajo en horas de la madrugada donde los funcionarios de UMOPAR los confundieron con narcotraficantes y les privaron de su libertad; y, b) La Jueza demandada en la audiencia de medidas cautelares, no valoró el informe policial, atentando contra la presunción de inocencia involucrándoles en delitos que no cometieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR