SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2014, fueron detenidos injustamente por una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), dentro un predio agrícola en el cual realizaban sus labores propias de agricultura, los confundieron con fabricantes de sustancias controladas y los privaron de su libertad, ya que a 5 km del lugar habían realizado un operativo, donde encontraron sustancias controladas.
En la audiencia de medidas cautelares celebrada por la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Yapacani, demostraron que no participaron de ningún hecho delictivo que tenga que ver con transgresiones a algún tipo penal, la misma autoridad valoró que no cometieron delito alguno; sin embargo, se les privo de su libertad, bajo el argumento de no haber mejorado su situación jurídica, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR