SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
La Jueza Mixta de Partido y de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 11 septiembre de 2014, cursante de fs. 765 a 771 vta., denegó la tutela solicitada y dejó sin efecto la medida precautoria dispuesta mediante Auto de 1 de septiembre de 2014, bajo el argumento de que el carácter subsidiario del amparo constitucional, fue desarrollado por abundante jurisprudencia que señalan que la acción de amparo constitucional, no podrá ser interpuesto mientras no se haga uso de los recursos judiciales o administrativos, y en caso de haber utilizado los mismos, deberán ser agotados en todas sus instancias, “…salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionen prejuicio irremediable e irreparable SSCC No. 1351/03 y 11/05 de 12 de septiembre y 1548/03-R…” (sic), que no corresponde aplicar la excepción al principio de la subsidiariedad puesto que la jurisprudencia constitucional estableció que para aplicar esta regla, los accionantes deben demostrar con prueba fehaciente que los actos que denuncian como ilegales les hayan causado daños irreparables, que no pueden ser subsanados por otros medios o recursos ordinarios, en la problemática planteada, los accionantes no demostraron ni fundamentaron debidamente el supuesto daño irreparable que les causó el acto denunciado, en términos que justifique plenamente la excepción de subsidiariedad.