SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.2.1.
III.2.1. En cuanto a la inviolabilidad de su domicilio, de la compulsa de antecedentes, se advierte que la ABT Beni, apoyada en el art. 33.I de la LF, que señala: “La superintendencia Forestal efectuará en cualquier momento, de oficio, a solicitud de parte o por denuncia de terceros, inspecciones para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, incluyendo la debida implementación y aplicación del Plan de Manejo. Para los mismos efectos podrá contratar auditorías forestales”, formalizó denuncia penal contra la Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., por el delito de destrucción o deterioro de los bienes del Estado, riqueza nacional y daño calificado, en cuyo trámite la Juez contralor de garantías, libró mandamiento de allanamiento, conforme se describió en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, los reclamos sobre posibles excesos y violación de derechos ocurridos en su ejecución deben ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial que emitió la orden de allanamiento, debido a que ejerce el control sobre las investigaciones que realiza el Ministerio Público, conforme señala el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 subregla 1.b) del presente fallo constitucional, que indica la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.