SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.2.2.
III.2.2. Respecto al decomiso y depósito de la madera existente en los galpones y cámara de secado de la Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., se advirtió que el mismo emerge de un proceso administrativo conforme se describió en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo constitucional; por lo que, corresponde a la parte accionante apersonarse para hacer uso de los medios de defensa previstos en sede administrativa: revocatorio y jerárquico contenido establecidos en los arts. 43, 44 y 45 de la LF, mecanismos que no fueron activados en forma previa a la presentación de esta acción tutelar; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico expuesto ut supra.
Sobre la excepción a la subsidiariedad, no se mostró el daño inminente e irreparable que ocasionaría el decomiso realizado por la institución demandada, por cuanto el accionante simplemente se limitó a mencionarlo sin explicar objetivamente el perjuicio que se le ocasionaría; por ende, era necesario, acreditar la necesidad de justificar la excepción a la naturaleza subsidiaria para que este Tribunal pueda contar con los suficientes elementos que permitan razonablemente soslayar los mecanismos ordinarios de defensa expuestos precedentemente.