SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de socios de la empresa forestal de la Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., el mismo que tiene su centro de abastecimiento y procesamiento de materia prima en la comunidad El Triunfo, ubicado en el municipio de San Borja, provincia Ballivián del departamento de Beni, que cuenta con la autorización de la Superintendencia Forestal, en cumplimiento de los artículos 27.III de la Ley Forestal (LF) y 71 de su Reglamento, que garantizan la utilización de productos forestales.

El 4 de febrero de 2014, Alejandro Ramos Choque en su calidad de servidor de la UOBT San Borja del departamento de Beni y otros personeros de la misma institución, de manera ilegal y arbitraria, procedieron a ingresar a los predios de la empresa Sociedad BOLIVIA MAHOGANY S.R.L., sin permiso ni autorización de los propietarios, supuestamente con la venia de los comunarios, cuando no son ellos los dueños de la concesión forestal. El 26 de junio de ese año, amparados en un mandamiento de allanamiento solicitado por el Fiscal, a raíz de una denuncia penal que nada tuvo que ver con las actividades de la ABT, procedieron nuevamente a ingresar a la referida empresa pese a ser de su conocimiento que la madera existente en ese lugar tenía todo el respaldo legal, pero sin considerar ello, procedieron a levantar actas de decomiso y depósito, documentos que no cuentan con el tipo de infracción cometida, indicando únicamente que el acta de comparendo fue por almacenamiento ilegal, siendo que aquello no es una contravención o falta, sino más bien la industrialización o comercialización ilegal.

Asimismo, indicaron que presentan la acción de amparo constitucional, amparados en la excepción al principio de subsidiariedad; según la SC 0131/2010-R de 17 de mayo, se determinó que no obstante el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional solamente en casos excepcionales a fin de evitar un daño inminente se aplicaría la mencionada excepción. En este caso, la madera decomisada corre el riesgo inminente de deteriorarse.