SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de septiembre de 2014, aproximadamente a hrs. 13:00, varios funcionarios policiales, encabezados por Rey David Alanoca Arenas, ingresaron violentamente a su domicilio ejecutando una orden de apremio emitida en su contra por la autoridad judicial demandada, quienes tratándolo como delincuente pretendieron enmanillarlo en presencia de sus hijos menores, provocándoles traumas psicológicos.

Adujó que, tiempo atrás fue miembro del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (STIABSA), desempeñando el cargo de Secretario General, en cual tuvo conocimiento de varios procesos laborales radicados en la Sala Social Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, donde junto a otros miembros del directorio se apersonó para realizar las respectivas consultas, ya que desconocían de los procesos instaurados en contra del Sindicato que representaba; sin embargo, al ser posteriormente, notificado con distintas resoluciones judiciales, como un Auto Supremo, presentó el 27 de mayo de 2014, renuncia al cargo antes indicado remitiendo copias al Ministerio de Trabajo de Bermejo, Confederación y Federación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Central Obrera Regional, “Gerente General de IABSA”, así como a la Asamblea General del STIABSA, la que convocada de emergencia aceptó su renuncia.

Al haber quedado desvinculado del Sindicato que representaba, también hizo conocer dicho aspecto, al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija -hoy demandando-; empero, dicha autoridad, sin fundamento legal alguno emitió resolución desconociendo su renuncia, expidiendo además mandamiento de apremio en su contra sin observar que fue Secretario General del STIABSA hasta el momento en que presentó su renuncia, cuando previamente a librar la orden de privación de su libertad debió haber procedido al embargo de los bienes del Sindicato demandado.