SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.2.  El apremio corporal ante incumplimiento de las obligaciones laborales

Respecto a la existencia de medidas restrictivas del derecho a la libertad personal en la vía compulsiva, para lograr el pago de obligaciones laborales y beneficios sociales respaldados en sentencias ejecutoriadas, la SCP 0182/2012 de 18 de mayo, estableció que Norma Suprema: “…de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. En esa línea, el art. 213 del CPT, establece que “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”; y, el art. 216 del dicho Código, prescribe: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado".