SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

II.6.

II.6.    A través de proveído de 2 de junio de 2014, la autoridad judicial demandada, en ejecución de sentencia, ordenó se cumpla con el Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación, con costas; disponiendo entre otros puntos i) Se notifique al actual Secretario General o personero legal del STIABSA; y, ii) La actualización de los beneficios sociales, bajo la previsión contenida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, los mismos que ascendieron, incluida la multa del 30%, a la suma de Bs.68 390,08.- (sesenta y ocho trescientos noventa mil 08/100 bolivianos), conminando al Sindicato referido a su cancelación dentro del tercer día de su legal notificación, conforme lo previsto en el art. 213 del CPT, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio; actuado procesal con el que la parte demandada fue notificada mediante cédula el 4 del indicado mes y año a hrs. 10:29, en presencia de la testigo de actuación Vanesa Carrasco (fs. 51 vta).