SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

II.11.

II.11.  Por providencia de 4 de septiembre de 2014, la autoridad judicial demandada, al no haber cumplido el STIABSA con la conminatoria de pago de derechos laborales a Firmo Figueroa Lizárraga, ordenó en aplicación del art. 216 del CPT, se expida mandamiento de apremio contra el ahora accionante, hasta que pague la acreencia social de Bs.68 390,08.-, en favor del demandante, con habilitación expresa de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento de domicilio particular o lugar de trabajo; fundamentando además, que pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2014, dictado en similar proceso contra el referido Sindicato; determinación con la que éste fue notificado mediante cédula judicial el 11 del indicado mes y año (fs. 61 vta.)