SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusador particular, estando detenido preventivamente desde el 5 de mayo       de 2010, se dictó la Resolución 08/2014 de 21 de febrero, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria, arraigo, prohibición de contactar con los declarados rebeldes y prófugos del caso, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos 00/100), y un garante personal, fijando un plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento, en contravención del el art. 240.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prohíbe la imposición simultánea de fianza personal y económica, por lo que interpuso recurso de complementación y enmienda, que fue rechazado, apelando oralmente el querellante particular.

En cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas y adjuntando la  documentación correspondiente, presentó memorial de 26 de febrero de 2014, que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas como prevé el art. 132 del CPP, por lo que interpuso una primera acción de libertad, misma que fue denegada al haberse emitido providencia de 27 de febrero que dirimía el memorial presentado, por el que se dispuso revocar la Resolución 08/2014, con lo que se consideró reparada la vulneración denunciada, la cual es ilegal, pues fue dictada unilateralmente y sin competencia por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz,  por lo que interpuso una segunda acción de libertad el 11 de marzo de 2014, que fue denegada alegando que no se  encontraba en absoluta indefensión, puesto que pudo haber interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa, aunque reconoció que existe cuestionamiento al procedimiento aplicado.