SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

III.1.

         La acción de libertad, se caracteriza por su carácter extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo y si bien, su naturaleza no es de carácter subsidiario; sin embargo, no es posible activar de forma paralela dos jurisdicciones, puesto que ello podría ocasionar una disfunción en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, se ha expresado la SCP 2222/2013 de 16 de diciembre, que señaló: