SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
José Romero Solíz y Gregorio Orozco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., indicaron que no se vulneró el derecho de libertad del accionante, bajo los siguientes argumentos: a) El caso ingresó a despacho el 26 de septiembre del citado año, el mismo día por Auto de 26 de igual mes y año, señalaron audiencia pública para el 1 de octubre de 2014, a horas 15:30; b) Mediante proveído de 1 de octubre de igual año, fue suspendido la citada audiencia y se fijó una nueva para el 7 del referido mes y año, estableciendo que fijaron dicha audiencia dentro de un plazo razonable; c) No se programó la audiencia dentro de un plazo menor, porque los días 2, 3 y 6 se tenía audiencias cautelares; y, d) Aclararon que se suspendió la audiencia por encontrarse José Romero Solíz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarado en comisión por acuerdo de Sala Plena 078/2014 de 15 de septiembre, para asistir al curso virtual de “Trata y Tráfico de Personas en el marco de la Ley 263” siendo la asistencia obligatoria, ya que los cursantes fueron sometidos a una evaluación; de manera que la audiencia no se suspendió por capricho, por el contrario fue al amparo del art. 130 del CPP, que prevé por fuerza mayor y la carga procesal, por lo que impetraron se deniegue la acción de libertad con costas y multa de Bs600.- (seiscientos bolivianos).