SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, estima como lesionado su derecho a la libertad, ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que mediante memorial de 17 de septiembre de 2014, Jesús Josue Magne Rocha, planteó recurso de apelación incidental, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, contra el Auto interlocutorio de 16 de septiembre de 2014, que determinó el rechazo a la cesación de la detención preventiva y puesto el caso a conocimiento de los Vocales demandados el 26 de septiembre del referido año, los mismos señalaron audiencia de fundamentación del recurso de apelación para el 1 de octubre de 2014, misma que fue suspendida bajo el argumento de estar declarado José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en comisión de estudio de conformidad al acuerdo 078/2014, que se llevaría a cabo la misma fecha de la audiencia; y habiendo previsto ello, fijaron nueva audiencia para el 7 de igual mes y año, después de seis días, -cuatro hábiles-, transcurriendo más de setenta y dos horas, sin previo cumplimiento de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico e ingresando en una dilación indebida