SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 5 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, posteriormente en audiencia de 16 del mismo mes y año, el referido Juez, negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, es así que contra dicha determinación interpuso recurso de apelación, recayendo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Las autoridades demandadas señalaron audiencia de fundamentación de agravios del recurso de apelación, para el 1 de octubre de 2014, a horas 15:30; sin embargo, su abogado fue notificado el mismo día de la audiencia con el proveído de suspensión y una nueva audiencia para el 7 de octubre del citado año, amparándose en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, refiere que el acuerdo de Sala Plena 078/2014 de 15 de septiembre, por el cual José Romero Solíz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue declarado en comisión para el 1 de octubre de 2014, teniendo por ende conocimiento anticipado incluso antes de radicar el recurso de apelación; es decir, desde el 15 de septiembre del referido año, por lo cual los Vocales demandados, tenían el tiempo suficiente para tomar las previsiones de convocar a otro vocal para celebrar la audiencia que se había fijado para el 1 de octubre del citado año.

Finalmente refirió que al señalar la audiencia para el 7 del mismo mes y año, después de seis días (cuatro hábiles), resultó ser injustificado dicho señalamiento para luego de tantos días, ingresando con ello en demora procesal y la vulneración del plazo establecido por el art. 251 del CPP y por ende el uso arbitrario del art. 130 del citado Código.