SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 21 a 27, concedió la tutela solicitada conminando a las autoridades demandadas, señalen audiencia para considerar el recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto por la norma procesal de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: 1) El “…recurso de apelación contra aquellas resoluciones que dispongan modifiquen o rechazan la medidas cautelares es de naturaleza sumaria, por lo que este recurso constituye un medio idóneo eficaz de defensa con el cual cuentan las partes para demandar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija, si así lo amerita, los errores del inferior denunciados en el recurso” (sic); 2) Al señalar la audiencia de 1 de octubre de 2014, y suspender la misma en mérito al Acuerdo de Sala Plena de 078/2014 de 15 de septiembre, amparándose en el art. 130 del CPP, denota que las autoridades demandadas tenían conocimiento con anterioridad del mismo, y que no llegarían a presidir la audiencia, pero podían haber previsto ello y convocar a otra autoridad para la celebración del acto procesal; empero, fijaron nueva audiencia para el 7 del mismo mes y año, arguyendo por la “recargada agenda de la Sala” (sic); y, 3) La suspensión de la primera audiencia fue injustificada; toda vez que, se vulneró el principio procesal de la celeridad y del propio entendimiento que el máximo órgano interprete de la constitución ha realizado en cuanto a los recursos de apelación en medidas cautelares, siendo un medio idóneo con el cuentan las partes; por lo que, el sustento señalado para dicha suspensión previsto por el art. 130 de la CPE, no puede considerar como fuerza mayor.