SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

1)

El accionante conjuntamente con su abogado a tiempo de ratificar los términos de su demanda, agregó en audiencia lo siguiente: 1) Dentro del proceso disciplinario que se le siguió, a raíz de la Sentencia emitida por la Jueza Disciplinaria 077/2013, interpuso recurso de apelación por seis agravios expuestos, los que no fueron atendidos con la debida fundamentación y congruencia, toda vez que la resolución que resolvió el recurso, no hace referencia a la incorporación de hechos nuevos en la sentencia, que no fueron objeto de la denuncia ni del proceso, como es el hecho de haber concedido la apelación en efecto diferido, al que se refiere dicha Sentencia, sin que ello haya sido objeto de la denuncia; 2) No se ha valorado la prueba producida, como la declaración testifical del Oficial de Diligencias y las amenazas que recibió por parte del denunciante, para impedir que lo notifique y solo generar las diligencias para la parte contraria; 3) Tampoco menciona e identifica la responsabilidad del Juez de la causa y del Oficial de Diligencias, respecto a quién le corresponde la tarea de las notificaciones, y sobre el control que ejerció sobre dicho funcionario para el cumplimiento de sus funciones; y 4) No se refieren a que las determinaciones judiciales fueron pronunciadas dentro de los plazos correspondientes.

El accionante denunció la lesión de sus derechos, al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto: 1) El Tribunal Disciplinario de apelación confirmó en su totalidad la Sentencia 077/2013 de 10 de diciembre, emitida en primera instancia por la Jueza Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz, inobservando el principio de congruencia, así como el deber de motivar y fundamentar las resoluciones administrativas, pues no todos los puntos planteados en el recurso de apelación fueron absueltos en la Resolución 162/2014 de 7 de mayo, sino que también dicha Resolución no contiene la suficiente argumentación; y, 2) No cuenta con una descripción de forma individualizada de los medios de prueba señalados, los que no han sido valorados, ni se ha determinado el nexo de causalidad entre la denuncia, el hecho y la consecuencia jurídica, asimismo no precisó si se cumplió o no con la dirección del proceso, ni si las determinaciones judiciales fueron pronunciadas dentro de los plazos procesales previstos por ley, entre otros.