SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

a)

Explica la expresión de agravios de la siguiente manera: a) No se pronunció si el hecho de haber concedido la apelación en efecto diferido, ocasionó perjuicio, ni expresó si ello fue objeto de la denuncia; no contiene una exposición clara de los aspectos fácticos, tampoco identifica el nexo de causalidad entre la denuncia y lo señalado en la Sentencia apelada; b) No indica, si es obligación de los jueces, que en los decretos deban ineludiblemente disponer la notificación expresa a las partes, y si lo contrario constituye una omisión que genere responsabilidad; c) No existe pronunciamiento sobre la notificación con el “cúmplase” a la parte denunciante y si éste actuado es o no la causa de la demora en el trámite de concesión del recurso de alzada, y si tal demora es atribuible al denunciante y su abogado, ni se refiere al informe emitido al respecto por el Oficial de Diligencias, tampoco a las otras notificaciones faltantes y la llamada de atención al Oficial de Diligencias; d) No se valoró de manera concreta todos los medios probatorios identificados y producidos de su parte; y e) No indica nada sobre la manipulación ejercida por el denunciante sobre el Oficial de Diligencias, en una actitud de deslealtad procesal, ni respeto a la responsabilidad que le traspasa la Jueza Disciplinaria por la falta y demora en las notificaciones, tampoco expresa si cumplió o no con la dirección del proceso para conceder la alzada y si éstas fueron entorpecidas o no por el denunciante y su abogado, no se refiere a las órdenes de notificaciones con los actuados pendientes emitidas por su autoridad, ni a las determinaciones judiciales que fueron pronunciadas dentro de los plazos procesales previstos, si hubo retardación de justicia o no.

En conclusión, señala que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse completamente sobre el primer agravio y en cuanto a los restantes, son totalmente insuficientes y sin fundamento, ya que pese a haberse identificado de forma clara y precisa los agravios que constan en el recurso de apelación interpuesto, los mismos no merecieron pronunciamiento alguno y en su caso solo se hizo una referencia y enunciación parcial, aspecto que determina el nexo de causalidad entre dicho acto lesivo y la vulneración al debido proceso previsto y garantizado en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).