SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Explica la expresión de agravios de la siguiente manera: a) No se pronunció si el hecho de haber concedido la apelación en efecto diferido, ocasionó perjuicio, ni expresó si ello fue objeto de la denuncia; no contiene una exposición clara de los aspectos fácticos, tampoco identifica el nexo de causalidad entre la denuncia y lo señalado en la Sentencia apelada; b) No indica, si es obligación de los jueces, que en los decretos deban ineludiblemente disponer la notificación expresa a las partes, y si lo contrario constituye una omisión que genere responsabilidad; c) No existe pronunciamiento sobre la notificación con el “cúmplase” a la parte denunciante y si éste actuado es o no la causa de la demora en el trámite de concesión del recurso de alzada, y si tal demora es atribuible al denunciante y su abogado, ni se refiere al informe emitido al respecto por el Oficial de Diligencias, tampoco a las otras notificaciones faltantes y la llamada de atención al Oficial de Diligencias; d) No se valoró de manera concreta todos los medios probatorios identificados y producidos de su parte; y e) No indica nada sobre la manipulación ejercida por el denunciante sobre el Oficial de Diligencias, en una actitud de deslealtad procesal, ni respeto a la responsabilidad que le traspasa la Jueza Disciplinaria por la falta y demora en las notificaciones, tampoco expresa si cumplió o no con la dirección del proceso para conceder la alzada y si éstas fueron entorpecidas o no por el denunciante y su abogado, no se refiere a las órdenes de notificaciones con los actuados pendientes emitidas por su autoridad, ni a las determinaciones judiciales que fueron pronunciadas dentro de los plazos procesales previstos, si hubo retardación de justicia o no.
En conclusión, señala que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse completamente sobre el primer agravio y en cuanto a los restantes, son totalmente insuficientes y sin fundamento, ya que pese a haberse identificado de forma clara y precisa los agravios que constan en el recurso de apelación interpuesto, los mismos no merecieron pronunciamiento alguno y en su caso solo se hizo una referencia y enunciación parcial, aspecto que determina el nexo de causalidad entre dicho acto lesivo y la vulneración al debido proceso previsto y garantizado en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales',
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'”
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR